Sería ideal que WhatsApp contara con una función que impida tomar capturas de pantalla sin el consentimiento de los interlocutores. Esta herramienta evitaría que conversaciones privadas se conviertan en focos de dispersión de información sensible, previniendo conflictos futuros derivados de la ruptura de la expectativa de privacidad que se tiene en la comunicación a través de este tipo de plataformas. Si bien son medios de comunicación informales, gran parte de nuestra vida privada, social y, sobre todo profesional, transcurren hoy en día a través de las mismas.
Recientemente, un caso ha puesto de manifiesto la fragilidad que rodea a la violencia política de género cuando entra en tensión directa con la libertad de expresión en un contexto de utilización de redes sociales. Una mujer funcionaria pública sostuvo una conversación privada con otra vía WhatsApp, emitiendo un comentario crítico sobre otra mujer funcionaria pública. La interlocutora de quien hizo el comentario crítico filtró la captura de pantalla a quien era criticada, lo que propició se presentara una denuncia por violencia política de género contra la autora del mensaje. Aunque la jurisprudencia actual de la Suprema Corte valida la licitud de una prueba cuando es aportada por una de las partes de la comunicación, resulta fundamental replantear el caso a la luz de las distintas aristas involucradas, sobre todo ante la evolución y desenvolvimiento de las redes sociales. La difusión de mensajes que se consideran como privados, vulnera y distorsiona la intimidad, convirtiendo un espacio de confianza en un arma con potencial amenaza judicial.
En el marco de la reciente conmemoración del Día Internacional de la Mujer (8M) resulta fundamental que este tipo de situaciones no se traduzcan vanamente en una limitación injustificada a la libertad de expresión. No podemos permitir retrocesos en la erradicación de la violencia política de género, pero tampoco debemos avalar resoluciones que deriven en censura previa de manera injustificada.
Cuando se intenta proteger la dignidad de las mujeres mediante fallos judiciales que la sociedad percibe como desproporcionados o injustos, se genera un "efecto búmeran" que irónicamente causa mucho mayor vulneración a la mujer que supuestamente intenta obtener una protección. La reacción de y en las redes sociales suele ser implacable, volviendo los casos aún más mediáticos y generando un efecto revictimizante. Hace un par de días, la Sala Superior del Tribunal Electoral dejó pendiente la resolución de este caso, veremos qué se propone y cómo resuelve la judicatura este caso.
Es fundamental que se asuma con rigor el análisis de la libertad de expresión en el entorno digital, con especial énfasis en los casos de violencia política de género. No es momento para vacilaciones ni regresiones. Si los tribunales no afinan su puntería jurídica, corren el riesgo de crear estigmas mayores, si no basta recordar el mal afamado caso conocido como “dato protegido”, cuya protagonista , tras haber sido duramente funada en redes sociales, posiblemente se arrepienta del sentido que tomó el caso al judicializarlo. El internet y, en especial, las redes sociales no perdonan las injusticias disfrazadas de protección de derechos; la fiereza de la crítica posterior a las decisiones judiciales recientes es la mejor prueba de que el juicio de las redes sociales es, en efecto, implacable.
